Son funciones de la Dirección de Obras Públicas, las siguientes:
- Planificar obras de infraestructura que requiere el desarrollo socio-económico provincial.
- Presentar el anteproyecto del Plan de Obras para la aprobación del Consejo Provincial con sus valores respectivos.
- Coordinar las disposiciones emanadas por el Prefecto Provincial con las secciones que dependen de la Dirección de Obras Públicas.
- Presidir sesiones de trabajo de la Dirección de Obras Públicas, donde se analizan y evalúan resultados.
- Dirigir, coordinar y controlar la realización de las obras que se efectúen por administración directa y supervisar la correcta ejecución de las obras que se realizan por contrato o convenios suscritos con Instituciones públicas o de naturaleza privada.
- Prestar asesoría técnica al Consejo Provincial y Prefecto Provincial en los campos de su especialización.
- Asistir a las sesiones del Consejo Provincial con voz informativa.
- Dictaminar sobre los asuntos que le sean sometidos a su estudio.
- Solicitar la disponibilidad presupuestaria y económica una vez que los presupuestos contengan la documentación requerida.
- Autorizar el trámite de planillas aprobadas de las obras que se ejecutan por contratación pública.
- Establecer sistemas de control que permitan verificar el cumplimiento cuantitativo y cualitativo en la ejecución de los programas asignados a la Dirección.
- Ejecutar las obras que han sido aprobadas por el Consejo Provincial.
- Velar por el cumplimiento de las órdenes dictadas por el Consejo Provincial relativas a los asuntos que dependan de la Dirección de Obras Públicas, así como cumplir con los objetivos fijados para el año.
- Solicitar al Consejo Provincial declare de utilidad pública o de interés social los bienes inmuebles que deban ser expropiados para la realización de los planes de desarrollo provincial.
- Requerir a los Jefes Departamentales la presentación de informes mensuales o cuando lo exijan las circunstancias de las actividades realizadas en cada área técnica.
- Formular y presentar al Prefecto y al Consejo Provincial informes trimestrales de actividades analizando resultados y sugiriendo recomendaciones, según se lo solicitare.
- Disponer la asignación de los vehículos, equipo y maquinaria y ejecutar procedimientos de control y supervisión sobre provisión y uso de equipos.
- Preparar informes de resultados de fiscalización de obras en proceso o ejecutadas por contratistas.
- Tramitar planillas de pago de materiales de construcción, y de otros gastos que haya incurrido la Institución en la ejecución de las obras en la Provincia.
- Las demás establecidas en la Ley de Régimen Provincial, o las que le asigne el Prefecto Provincial.




