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Son funciones de la Dirección de Obras Públicas, las siguientes:

  • Planificar obras de infraestructura que requiere el desarrollo socio-económico provincial.
  • Presentar el anteproyecto del Plan de Obras para la aprobación del Consejo Provincial con sus valores respectivos.
  • Coordinar las disposiciones emanadas por el Prefecto Provincial con las secciones que dependen de la Dirección de Obras Públicas.
  • Presidir sesiones de trabajo de la Dirección de Obras Públicas, donde se analizan y evalúan resultados.
  • Dirigir, coordinar y controlar la realización de las obras que se efectúen por administración directa y supervisar la correcta ejecución de las obras que se realizan por contrato o convenios suscritos con Instituciones públicas o de naturaleza privada.
  • Prestar asesoría técnica al Consejo Provincial y Prefecto Provincial en los campos de su especialización.
  • Asistir a las sesiones del Consejo Provincial con voz informativa.
  • Dictaminar sobre los asuntos que le sean sometidos a su estudio.
  • Solicitar la disponibilidad presupuestaria y económica una vez que los presupuestos contengan la documentación requerida.
  • Autorizar el trámite de planillas aprobadas de las obras que se ejecutan por contratación pública.
  • Establecer sistemas de control que permitan verificar el cumplimiento cuantitativo y cualitativo en la ejecución de los programas asignados a la Dirección.
  • Ejecutar las obras que han sido aprobadas por el Consejo Provincial.
  • Velar por el cumplimiento de las órdenes dictadas por el Consejo Provincial relativas a los asuntos que dependan de la Dirección de Obras Públicas, así como cumplir con los objetivos fijados para el año.
  • Solicitar al Consejo Provincial declare de utilidad pública o de interés social los bienes inmuebles que deban ser expropiados para la realización de los planes de desarrollo provincial.
  • Requerir a los Jefes Departamentales la presentación de informes mensuales o cuando lo exijan las circunstancias de las actividades realizadas en cada área técnica.
  • Formular y presentar al Prefecto y al Consejo Provincial informes trimestrales de actividades analizando resultados y sugiriendo recomendaciones, según se lo solicitare.
  • Disponer la asignación de los vehículos, equipo y maquinaria y ejecutar procedimientos de control y supervisión sobre provisión y uso de equipos.
  • Preparar informes de resultados de fiscalización de obras en proceso o ejecutadas por contratistas.
  • Tramitar planillas de pago de materiales de construcción, y de otros gastos que haya incurrido la Institución en la ejecución de las obras en la Provincia.
  • Las demás establecidas en la Ley de Régimen Provincial, o las que le asigne el Prefecto Provincial.